jueves, 1 de febrero de 2018

Juristas reflexionan acerca del contenido de la Constitución de Michoacán, en el marco de su centenario



Juristas reflexionan acerca del contenido de la Constitución de Michoacán, en el marco de su centenario 

· En mesa de análisis, hablaron de la relevancia de este hecho histórico en el quehacer actual de la impartición y administración de justicia 

Morelia, Michoacán, 31 de enero de 2018. El Poder Judicial de Michoacán, al ser parte de la Comisión Especial Conmemorativa del Centenario de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, llevó a cabo la Mesa de análisis: Impartición y administración de justicia a la luz de la Constitución Michoacana de 1918: evolución y desafíos. 

El evento académico contó con la participación de Alejandro González Gómez, magistrado de la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; Félix Francisco Cortés Sánchez, juez del sistema de justicia penal, acusatorio y oral; y Héctor Chávez Gutiérrez, director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. 

Durante su intervención, Chávez Gutiérrez compartió una perspectiva histórica del tema al señalar que en 1920 la administración de justicia estaba a cargo de los alcaldes quienes no tenían formación académica en Derecho. 

Refirió que con la Constitución de 1858 se esbozó la estructura y ordenamiento jurídico para normar la convivencia entre la ciudadanía; posteriormente con la de 1918 se establecieron requisitos para acceder al cargo de juez o magistrado del Poder Judicial, entre ellos, conocer de la materia legal, ser mexicano y michoacano por nacimiento, tener 25 años en el caso de primera instancia y para ser juez menor, 21. 

Asimismo, en dicha Constitución se otorgaron facultades a los jueces para decretar la validez o nulidad de alcaldes, la atribución para conocer de negocios civiles y de las competencias entre jueces del mismo territorio. 

Por su parte, Félix Cortés explicó el contenido de la norma estatal promulgada en 1918, las diversas modificaciones que ha tenido y que en aquella época los jueces y magistrados sólo tenían la facultad de aplicar la ley más no de interpretarla, atribución que recaía en el Congreso “en la actualidad aplicar e interpretar la ley es una actividad exclusiva y cotidiana de los juzgadores”, enfatizó. 

Añadió que anteriormente no existía una regulación sobre la figura del presidente del Supremo Tribunal y que ahora se le reconoce como representante del Poder Judicial con las facultades y atribuciones correspondientes. 

Al concluir su intervención, el juez de oralidad especificó que tanto la norma de 1918 como en la vigente, se establece la publicidad de los juicios “antes eran llamados juicios criminales, ahora hablamos del sistema de justicia penal oral y los principios que lo rigen, como la publicidad de las audiencias”. 

Para cerrar la Mesa, el magistrado González Gómez señaló que la Constitución estatal al igual que la federal, marca la división de poderes y la cooperación armónica para organizar los fines del Estado, y que el Poder Judicial de Michoacán, al ser uno de los poderes del Estado, goza de autonomía e independencia para el ejercicio de sus funciones. 

En este sentido, resaltó que en 2006 se creó el Consejo del Poder Judicial a quien le corresponde la administración, vigilancia y disciplina de la institución, y entre sus principales funciones, el garantizar la independencia y autonomía de los jueces en el ejercicio de sus funciones; y a los juzgadores el dirimir las controversias que se plantean ante los tribunales.


Adbox