MORELIA 04/04/18
+Cambio
de proveedor, motivado por irregularidades detectadas en los servicios que
prestaba la empresa Mantenimiento Industrial e Institucional Integrado.
+A
través de las áreas correspondientes se analizan las posibles sanciones que
correspondan, con base al Contrato de Prestación de Servicios del año 2017.
Morelia, Michoacán, a 4
de abril de 2018.- Para mejorar y eficientar los servicios
de limpieza en hospitales y centros de salud de la entidad, la Secretaría de
Salud en Michoacán (SSM) llevó a cabo un proceso de licitación conforme a los
lineamientos legales establecidos, resultando ganadora la mejor propuesta en
términos financieros y de calidad en el servicio.
El
fallo fue emitido el pasado 26 de marzo a favor de la persona física Daniel
Fraga Díaz Barriga, la cual cumplió plenamente con los requisitos establecidos
en las bases de licitación número SSM-LPN-010-2018-2 (LPN-007).
Dicho
proceso fue convocado a través de la plataforma electrónica Compranet, en apego
a lo establecido en los artículos 23, 30 y 44 de las Bases y Lineamientos en
Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Prestación de Servicios
Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles, para el año 2018, emitidos por el
Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo del Estado.
Cabe
señalar que el anterior proveedor prestaba sus servicios integrales de limpieza
desde el año 2004, sin embargo, durante una revisión a los procesos empleados
en sus labores se detectaron irregularidades.
Por
ejemplo, de acuerdo al oficio número 5009/43938, emitido por la Dirección del
Laboratorio Estatal de Salud Pública, la anterior empresa repartía a granel en
las ocho jurisdicciones sanitarias y 25 hospitales el cloro utilizado en los
procedimientos de limpieza, contraviniendo la norma establecida.
En
dicho oficio, la citada dirección recomendó que "por ningún motivo se
adquiera, acepte o distribuya" cloro a granel, ya que siendo un producto
desinfectante para higiene éste no garantiza la concentración ni la composición
del producto como lo establece la Norma Mexicana Oficial
NON-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y Servicios, Etiquetado y Envasado para
Productos Domésticos, así como en la Norma Mexicana NON-45-SSA2-2005 para la
Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de las Infecciones
Nosocomiales.
En
ese sentido, se determinó que el uso de productos de higiene y desinfección que
venía utilizando la empresa Mantenimiento Industrial e Institucional Integrado,
no cumplía con lo establecido en la norma y, por lo tanto, representaba un
riesgo para la propagación de las enfermedades.
Por
otra parte, mediante oficio 5009/52701, la Dirección del Laboratorio Estatal
informó del resultado de estudios practicados al jabón líquido empleado por la misma
empresa, concluyendo que el producto no garantiza seguridad ni calidad conforme
a lo previsto en las normales oficiales ya referidas.
Aunado
a eso, diferentes lotes y presentaciones del producto en cuestión mostraron
contaminación microbiana, representando un alto riesgo para las unidades de
salud donde era utilizado.
A
través de las áreas correspondientes, la SSM realiza los procedimientos legales
establecidos para aplicar las sanciones administrativas que se deriven conforme
al Contrato de Prestación de Servicios del año 2017, en el que se establece la
aplicación de penas convencionales por faltas en el servicio o incumplimientos
en lo pactado.
La
SSM reitera su compromiso con la ciudadanía, procurando la calidad y eficiencia
en la atención que se brinda en sus diferentes hospitales y centros de salud.

