jueves, 13 de septiembre de 2018

Necesario garantizar el debido proceso y erradicar hechos constitutivos de tortura: especialistas en derecho



Necesario garantizar el debido proceso y erradicar hechos constitutivos de tortura: especialistas en derecho



· La violación a los derechos humanos de las personas imputadas puede afectar el proceso judicial al que están sujetas



Morelia, Michoacán, 13 de septiembre de 2018. Como parte de las actividades de actualización sobre temas jurídicos de interés, el Poder Judicial de Michoacán y la Suprema Corte de Justicia de la Nación -a través de la Casa de la Cultura Jurídica en Morelia- llevaron a cabo el evento Análisis de sentencia a la luz del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de tortura y malos tratos.



En él participaron Ana Lilia García Cardona, jueza del sistema de justicia penal, acusatorio y oral, Región Morelia, y Simón Baca Suárez, responsable de la Sede Histórica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Ario de Rosales, Michoacán. Asimismo, se contó con la presencia de personal jurisdiccional, estudiantes de derecho y público en general.



Durante su intervención, la juzgadora García Cardona explicó que cualquier acto de tortura está prohibido por la Constitución del país y que en un proceso judicial cuando una prueba o confesión se obtiene a través de este tipo de hechos, debe ser desechada ya que el origen es ilícito; o bien, en caso de haber sido tomada como prueba para la emisión de una sentencia, ésta será revocada y procederá una investigación para esclarecer dichos actos.



Señaló que en el sistema penal anterior se consideraba frecuente este tipo de prácticas y era difícil comprobar la ilicitud de las pruebas; en tanto que en el sistema penal actual -acusatorio adversarial oral- se ha trabajado para erradicar dichos vicios ya que la carga probatoria ya no recae en las personas a quienes se les imputa un delito, sino a la instancia responsable de la investigación; en caso de darse la recolección ilícita de pruebas, éstas son desechadas y pierden validez en el proceso.



Ejemplificó el caso de un hombre imputado de homicidio de varias personas en Chihuahua detenido de manera ilegal faltando al debido proceso, lo que derivó en su liberación por la violación a sus derechos fundamentales, “como jueces y juezas debemos cumplir con la función de ser garantes de los derechos humanos y seguir con las formalidades que el tema implica”, finalizó.



A su vez, el investigador Baca Suárez refirió que la tortura tiene un significativo grado de afectación a la integridad de las personas y que el procedimiento formal para esclarecerla inicia con la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público. Además, los juzgadores deben aplicar el Protocolo de Estambul para determinar si hubo o no un acto de tortura y que al margen de la temporalidad de los posibles hechos se utilicen los mecanismos necesarios.



En este sentido, comentó que el Protocolo establece algunos lineamientos que deben ser tomados en cuenta para el esclarecimiento de un hecho constitutivo de tortura y malos tratos, entre ellos: investigación oportuna, inmediata y minuciosa; independencia de quienes la encabezan; y personal médico certificado.

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