jueves, 25 de julio de 2019

Con MASC, Logra FGE pago por reparación del daño en delito de receptación


MORELIA 25/07/19



Con MASC, Logra FGE pago por reparación del daño en delito de receptación 




+El pasado 28 de junio, Policía Michoacán detuvo a dos personas en posesión de un vehículo con reporte de robo



RED 113 MICHOACÁN/Redacción



Morelia, Mich.- 25 de julio de 2019.- La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) a través de la Fiscalía Especializada en Delios de Alto Impacto, logró mediante un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias (MASC), el pago por concepto de reparación del daño, a favor de una persona del sexo masculino, víctima del delito de receptación, hechos ocurridos en esta ciudad de Morelia.



De acuerdo a datos de prueba que constan en la Carpeta de Investigación, el día 28 de junio del presente año, elementos de la Policía Michoacán, detuvieron a Daniel C., y a Moisés Alejandro P., cuando circulaban bordo de una camioneta con reporte de robo.



Derivado de las investigaciones se pudo establecer que ese día, los imputados circulaban a exceso de velocidad a bordo de dicha unidad, propiedad de Agustín G., sobre la calle Capitán Carlos Rovirosa de la Colonia Eduardo Ruíz de esta ciudad, cuando fueron detenidos por los elementos policiales.



Los imputados fueron presentados ante el Juez de Control quien tras valorar las pruebas presentadas por la Fiscalía Especializada resolvió vinculación a proceso en su contra por el delito de receptación, en agravio de Agustín G.



Previo a la realización de la audiencia intermedia, la víctima y los imputados, acordaron la reparación del daño, como forma de terminación anticipada, a través de un acuerdo reparatorio, consistente en el pago 15 mil pesos, efectuado en cumplimiento inmediato, acuerdo que, en audiencia fue aprobado por el Juez de Control.



De acuerdo al Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.



Asimismo, en su Artículo 188, se establece que los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio.



En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.
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