MORELIA 25/07/19
Con MASC, Logra FGE
pago por reparación del daño en delito de receptación
+El pasado 28 de junio,
Policía Michoacán detuvo a dos personas en posesión de un vehículo con reporte
de robo
RED 113 MICHOACÁN/Redacción
Morelia, Mich.- 25 de julio de 2019.- La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) a
través de la Fiscalía Especializada en Delios de Alto Impacto, logró mediante
un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias (MASC), el pago por
concepto de reparación del daño, a favor de una persona del sexo masculino,
víctima del delito de receptación, hechos ocurridos en esta ciudad de Morelia.
De acuerdo a datos de
prueba que constan en la Carpeta de Investigación, el día 28 de junio del
presente año, elementos de la Policía Michoacán, detuvieron a Daniel C., y a
Moisés Alejandro P., cuando circulaban bordo de una camioneta con reporte de
robo.
Derivado de las
investigaciones se pudo establecer que ese día, los imputados circulaban a
exceso de velocidad a bordo de dicha unidad, propiedad de Agustín G., sobre la
calle Capitán Carlos Rovirosa de la Colonia Eduardo Ruíz de esta ciudad, cuando
fueron detenidos por los elementos policiales.
Los imputados fueron
presentados ante el Juez de Control quien tras valorar las pruebas presentadas
por la Fiscalía Especializada resolvió vinculación a proceso en su contra por
el delito de receptación, en agravio de Agustín G.
Previo a la realización
de la audiencia intermedia, la víctima y los imputados, acordaron la reparación
del daño, como forma de terminación anticipada, a través de un acuerdo
reparatorio, consistente en el pago 15 mil pesos, efectuado en cumplimiento
inmediato, acuerdo que, en audiencia fue aprobado por el Juez de Control.
De acuerdo al Artículo
186 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los acuerdos reparatorios
son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez
aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus
términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.
Asimismo, en su
Artículo 188, se establece que los acuerdos reparatorios procederán desde la
presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de
apertura de juicio.
En el caso de que se
haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya
dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las
partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las
partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente
especializada en la materia.