MORELIA 11/10/19
Violenta Alfredo
Ramírez normativa electoral; autoridades brillan por omisión
RED 113 MICHOACÀN/Redacciòn
Morelia,Mich-.11 de Octubre de 2019.- Los lineamientos que dicta tanto la Ley
Orgánica del Congreso de Michoacán como el Código Electoral del Estado parecen
ser letra muerta para el diputado Alfredo Ramírez Bedolla, pues sin importar
que ha fenecido el plazo para dar difusión a su primer informe de actividades
legislativas, éste sigue valiéndose de diversas plataformas de proyección
política, con evidentes tintes de un acto anticipado de campaña.
Se habla de una
violación a la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de
Michoacán de Ocampo, cuando en su capítulo tercero, artículo 7, fracción IX, se
estipula claramente que las y los diputados locales deberán rendir un informe
de actividades sobre el mes de septiembre de cada año, a excepción del último
periodo de funciones, en donde deberán hacer lo propio en el mes de agosto.
De manera
precisa, dicho artículo de la Ley Orgánica del Congreso señala que todo
legislador tiene el derecho y obligación de, “presentar un informe anual sobre
sus labores legislativas dentro del mes de septiembre de cada año; a excepción
del último año legislativo que tendrán que hacerlo, dentro del mes de agosto”.
En lo que se
refiere al Código Electoral del Estado, su normativa expresa que los diputados
del Congreso de Michoacán podrán difundir su trabajo legislativo durante doce
días: siete días antes de la presentación del informe, y cinco días posteriores
a la exposición del mismo.
Sin embargo,
Alfredo ignoró todo lo antes expuesto y valiéndose de espectaculares, calcas en
el transporte público y redes sociales, sigue alimentando sus limitadas
posibilidades de aspirar a la gubernatura de Michoacán.
De manera
contrastante y a pesar de que diversos medios de comunicación han documentado
lo aquí expuesto, el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) no ha emitido un
pronunciamiento al respecto, mucho menos quienes tendrían que hacer respetar la
Ley Orgánica del Congreso de Michoacán como el Código Electoral del Estado.