sábado, 4 de julio de 2020

Logra FGE, mediante acuerdo reparatorio, pago por concepto de reparación del daño por delito de robo de uso


MORELIA 04/07/20

Logra FGE, mediante acuerdo reparatorio, pago por concepto de reparación del daño por delito de robo de uso


RED 113 MICHOACÁN/Redacción

Morelia, Mich.- 4 de julio de 2020.- La Fiscalía General del Estado de  Michoacán (FGE), logró mediante un acuerdo reparatorio, el pago por concepto de reparación del daño a favor de una empresa de distribución y venta de agua purificada, por el delito de robo de uso, cometido en esta ciudad.

De acuerdo con los datos de prueba que constan en la Carpeta de Investigación, el pasado 13 de enero, elementos de la Policía Michoacán fueron alertados por el robo de un camión que trasladaba garrafones de agua purificada, ocurrido en la Avenida Periodismo.

Perpetrado el delito, los infractores ordenaron al chofer de la Unidad que se trasladara a otro punto de la ciudad; sin embargo, durante un operativo implementado por elementos policiales, Ernesto Cosme G., y Fernando Gabriel V., fueron detenidos en flagrancia, y posteriormente presentados ante el Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos de Alto Impacto, que a través de la Unidad Contra el Robo al Transporte, inició la Carpeta de Investigación respectiva.

En su momento, los investigados fueron vinculados a proceso por el Juez de la causa, y hoy, en apego a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante acuerdo reparatorio, se logró el pago por concepto de reparación del daño en favor de la víctima.

El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de Control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por 30 días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.

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