martes, 19 de enero de 2021

Implementa SFA subsidio al impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas con denominación de origen en el Estado

 



Implementa SFA subsidio al impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas con denominación de origen en el Estado


Los productores de mezcal, tequila y charanda con denominación de origen, principales beneficiarios
La medida entró en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, el pasado 31 de diciembre



Morelia, Michoacán, a 19 de enero de 2021.- Los impuestos son las contribuciones monetarias que la ciudadanía paga a la Hacienda Pública, para la consecución de un fin, mismos que dependen de las actividades, trámites o servicios que la persona moral o física desarrolle en su entidad.

El Gobierno Estatal, tomando en consideración la situación por la que atraviesa el sector, estimó procedente la aplicación de un subsidio al impuesto sobre la venta final de bebidas alcohólicas; lo anterior en apoyo a los productores michoacanos de bebidas como tequila, mezcal y charanda que cuenten con denominación de origen (estatal), el cual será aplicable durante el ejercicio 2021

Esto implica que cualquier productor que haya realizado los trámites pertinentes para la obtención de dicho distintivo por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), máxima autoridad en el tema, será objeto de este beneficio.

Ahora bien, para efectos de lo anterior, ¿qué es la denominación de origen?

La definición de este concepto explicado en el blog oficial de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, www.gob.mx/se/articulos/denominaciones-de-origen-orgullodemexico, indica lo siguiente:

Por denominación de origen debemos entender “El nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico”.

Es decir, que todo producto que por sus características específicas en su elaboración, sabor, insumos, etc, cuenta con características especiales pertenecientes a una región geográfica, que lo hacen único y lo diferencia de otros similares, puede obtener para su protección la denominación de origen otorgada por el IMPI.

El Gobierno Federal enuncia en su blog los elementos y condiciones que deben tener los productos para el otorgamiento de esta distinción, a continuación se citan textualmente:

• Un producto de características únicas o calidad especial que lo individualizan entre los productos de su misma especie.

• Características o calidad especial derivadas exclusivamente de factores naturales y humanos.

• El producto es identificado o designado con el nombre del lugar en que se produce.

Ahora sí, sabiendo a que nos referimos, podemos inferir que el subsidio al impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas, conformará un apoyo importante para los empresarios michoacanos en el rubro, permitiéndoles hacer frente a las complicaciones económicas y operativas en sus empresas a consecuencia del COVID-19 en Michoacán.

Dicho subsidio está considerado dentro de lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal 2021, particularmente en su Artículo Séptimo Transitorio, el cual establece el otorgamiento del subsidio del 100 por ciento a los productores de bebidas con contenido alcohólico que tengan denominación de origen en el estado de Michoacán durante el ejercicio fiscal 2021.
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