miércoles, 14 de abril de 2021

El diputado Alfredo Flores propone reformas para elevar penas a los feminicidios


El diputado Alfredo Flores propone reformas para elevar penas a los feminicidios

*Es necesario armonizar el Código Penal del Estado con el Federal, plantea la iniciativa

MORELIA, MICHOACÁN, 14 de abril de 2021.-Con el propósito de inhibir los feminicidios en la entidad, este miércoles el diputado de Morena, Alfredo Flores Vargas, presentó ante la Asamblea Legislativa una iniciativa para reformar el Código Penal que permita elevar las penas para quienes cometen este tipo de delitos.

Durante la sesión ordinaria virtual del Congreso de Michoacán, Alfredo Flores señaló que “uno de los principales problemas, a nuestro juicio, ha sido la poca clara y precisa reforma penal a nivel estatal, donde el tipo penal y las penas por feminicidio no fueron armonizados con el Código Penal Federal, y las penas continúan siendo menores en comparación a otras entidades federativas”.

Por ende, argumentó, los beneficios de un juicio oral abreviado o de pre liberación por buena conducta o trabajo, según nuestro régimen de ejecución de sanciones penales, pueden ser más fácilmente alcanzados por quienes cometen dicho delito.

Destacó que nuestra Carta Magna es clara, al precisar que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado (Art. 22 CPEUM).

“Y si toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado, y la esperanza de vida de una mujer en nuestro estado es del al menos 74 años, y si la mayoría de víctimas de feminicidio en nuestra entidad tienen entre los 18 a 30 años de edad, les quitaron al menos entre otros 40 a 44 años de su vida, es entonces justo legal y moralmente que la pena mínima por dicho delito sea al menos de 40 años, lo cual justifica técnica y legislativamente la propuesta de penalidad que establecemos en nuestra iniciativa”, remarcó el legislador morenista.

Dicha iniciativa propone, igualmente, reformas para derogar el artículo 133, ya que, combinado con el 118, “un esposo, concubino o novio que haya asesinado a su pareja, concubina o conyugue por un episodio de emoción violenta podrá salir de prisión tras cumplir únicamente entre 3 o 6 años de sentencia”.

En este sentido, se plantea una pena de veinte a treinta y cinco años de prisión y suspensión de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, hasta por el mismo término de la pena impuesta.

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