MORELIA 06/07/2021
Ex presidente del TEEM presenta iniciativa ciudadana para crear figura jurídica del Juicio de Lesividad en materia electoral
RED 113 MICHOACÁN/Redacción
Morelia, Mich.- Martes 6 de julio de 2021.-
El ex presidente del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), Doctor
en Derecho Rubén Herrera Rodríguez, presentó este día una iniciativa ciudadana
para crear la figura jurídica del Juicio de Lesividad en Materia Electoral.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Asuntos
Electorales y Participación Ciudadana para su estudio, análisis y dictamen del
Congreso del Estado. El ex magistrado refiere que las autoridades y los órganos
del estado son susceptibles de dictar desde sus distintas competencias
determinaciones que no cumplan con las formalidades legales establecidas para
ello.
"Regularmente los afectados tienen a su alcance
algún medio de impugnación para hacer valer sus derechos y buscar la revocación
del actuar irregular; sin embargo, de no ser recurridas estas determinaciones
ilegales, obtendrán firmeza y surtirán sus efectos aun cuando las mismas se
encuentren viciadas de origen", recalcó el profesionista.
Por otra parte, destaca también el maestro en
administración pública y ex Secretario General del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado que, en la materia administrativa, "cuando una
autoridad advierte que indebidamente otorga un derecho a un particular, no lo
puede revocar motu proprio, porque tal resolución goza del principio de
presunción de legalidad, por lo que, si pretende su nulidad, deberá incoar un
procedimiento de lesividad ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Dado que el juicio de lesividad tiene como fin salvaguardar la seguridad
jurídica como valor fundamental del derecho de los particulares, pero también
respecto de los actos del Estado, evita que los que se encuentran investidos de
ilegalidad produzcan sus efectos en el mundo jurídico enfatiza que, en el
ámbito electoral existen medios de impugnación y un Juicio para la Protección
de los Derechos Político-electorales del Ciudadano para recurrir aquellos actos
administrativos dictados por los Organismos Públicos Locales Electorales, que
se estime violenten derechos o la normativa en la materia", puntualizó.
No obstante, manifestó
que en caso de que tales organismos detecten una actuación incorrecta en
su actuar, no cuentan con un medio legal para revertir una resolución emitida
por ellos mismos a favor de un particular que considere contraria a la ley y
cause perjuicio al Estado "quedando en consecuencia, incólumes tales
determinaciones o acuerdos ilegales o irregulares que lleguen a violentar
derechos político-electorales, dado que los medios de impugnación no siempre
son utilizados por los afectados, en muchas ocasiones por desconocimiento de su
existencia o de sus alcances", dijo.
Por ello, considera el jurista que, es transcendental
que, ante una resolución o acuerdo, así como una ejecución irregular que
pudiera efectuarse por parte del Instituto Electoral de Michoacán, éste pueda
por sí mismo, solicitar de manera pronta al órgano jurisdiccional electoral
local, la modificación de la incongruencia o error en que hubiese incurrido al negar
o conceder equivocadamente un derecho a las y los ciudadanos o candidaturas o
al dictar determinaciones en favor de partidos políticos, organizaciones y
agrupaciones políticas y evitar así, que los actos que se encuentren investidos
de ilegalidad produzcan efectos jurídicos; y a su vez, facultar al Tribunal
Electoral del Estado de Michoacán para que seguido un proceso, reconozca la
validez o declare la nulidad del acto administrativo electoral.
Por lo anterior, un Juicio de Lesividad Electoral
ofrecería dentro del procedimiento y proceso contencioso electoral no sólo una
alternativa oficiosa de protección a la misma ciudadanía contra actos del
Instituto electoral local que le puedan causar afectaciones a sus derechos
fundamentales, sino también al mismo órgano para que se anule una acto o
determinación, que, si bien es cierto causa perjuicio directo a un ciudadano o
ciudadana, genera además un agravio al propio Instituto, ya que tales
actuaciones serían también lesivas a los fines y principios constitucionales
que lo rigen como parte de los órganos del Estado.
Concluye el también maestro en derecho electoral que,
al ser el Instituto Electoral de Michoacán un órgano local que emite actos
administrativos, debe de concedérsele en estricto apego al principio de
seguridad jurídica -valor fundamental del derecho de los particulares y también
respecto de los actos del Estado- facultad para que, en aquellos actos dictados
o ejecutados de manera errónea, que sean irrevocables en sede administrativa,
estén facultados legalmente para acudir a la sede jurisdiccional a pedir la
nulidad de aquel acto que estime lesivo a los intereses públicos y que pueda
generar afectación a derechos fundamentales como lo son los derechos
político-electorales.