miércoles, 12 de enero de 2022

Entra en vigor nuevo decreto con medidas sanitarias extraordinarias en Michoacán

 Entra en vigor nuevo decreto con medidas sanitarias extraordinarias en Michoacán 


 

 

Morelia, Michoacán,12 de enero del 2022.- En aras de fortalecer las medidas sanitarias destinadas a mantener las actividades sociales y económicas en el Estado de Michoacán, entra en vigor nuevo decreto con medidas extraordinarias para la contención del COVID-19, vigente hasta el 31 de enero.
 
Este decreto, tiene por objeto establecer las medidas sanitarias destinadas a mantener las actividades sociales y económicas para todas las personas y establecimientos del Estado, así como en vías y espacios públicos, entornos al aire libre, públicos o privados.
 
Asimismo, se permitirá la realización de actividades sociales y económicas generales, esenciales y no esenciales, siempre y cuando se garantice un aforo máximo del 60%, para la sana distancia, lo cual incluye a iglesias, gimnasios y clubes deportivos; establecimientos mercantiles; tianguis y mercados; plazas y centros comerciales; salas de cine y teatros; restaurantes, antros, bares, discotecas, cantinas, centros nocturnos; balnearios; salones de fiesta y usos múltiples; y, los demás establecimientos públicos y privados en los que se desarrollen actividades económicas y sociales.
 
Para la realización de eventos masivos, los organizadores deberán solicitar los permisos correspondientes a las autoridades municipales, para su evaluación en conjunto con las autoridades sanitarias competentes, respetando en todo momento el uso obligatorio de cubrebocas, filtros sanitarios, uso de gel antibacterial y toma de temperatura en las entradas y fortalecer la ventilación natural de los espacios cerrados, promover espacios libres de humo de tabaco y reforzar acciones de promoción de la salud enfocados en prevenir y controlar la propagación del virus.
 
Se determina el regreso a clases presenciales y voluntario para el ciclo escolar 2021-2022, por ser considerada la educación elemento indispensable, siempre vigilando el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas como la toma de temperatura y aplicación de gel antibacterial, al ingreso escuela, aula, después de un descanso o receso; así como al salir de la institución educativa.
 
La vigilancia del cumplimiento del presente Decreto estará a cargo de la SSM a través de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Coepris), la Secretaría de Gobierno, la Coordinación Estatal de Protección Civil y las autoridades en materia de Seguridad Pública y Sanitarias. Quien incumpla, será sancionado de conformidad con la normatividad administrativa aplicable, en términos de los artículos 226 y 227 de la Ley de Salud del Estado con amonestación con apercibimiento; multa de diez a treinta unidades de medida y actualización (UMAS); clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y arresto administrativo hasta por treinta y seis horas. 






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