Dan 110 años de prisión por secuestro agravado en Morelia y 50 años por caso de feminicidio
Se comparten estas decisiones judiciales por tratarse de asuntos de interés
público
Morelia, Michoacán, 09 de septiembre de 2024. Un juez de Morelia sentenció a
110 años de prisión a Hilario L. por el secuestro agravado de una persona de
identidad reservada, por lo que deberá pagar a las víctimas indirectas más de
2 millones 42 mil pesos por diversos conceptos.
Se trata de una multa por más de 1 millón y medio de pesos; el pago de la
reparación del daño por más de 220 mil pesos derivado del daño psicológico en
favor de Alejandro A. y Nancy L.; el pago de 1 millón 79 mil pesos por gastos
funerarios e indemnización en favor de las 3 víctimas indirectas; 743 mil pesos
por reparación del daño material, derivado del pago del rescate; y el pago del
daño moral que se cuantificará en etapa de ejecución de sanciones a favor de
la niña de identidad reservada.
También en Morelia se emitió fallo condenatorio de 50 años de prisión a
Augusto C. por el feminicidio de Sara C. y el homicidio calificado de Verónica
M., así como a Luis R. 25 años de prisión por el feminicidio de Sara C. Ambos
acusados pagarán por el feminicidio la reparación del daño por más de 623 mil
pesos por concepto de gastos funerarios e indemnización. En tanto al homicidio
calificado, Augusto C. deberá pagar más de 717 mil pesos por los mismos
conceptos.
Finalmente, un juzgado oral familiar de Morelia resolvió un juicio ordinario oral
en el cual la parte actora (varón) reclamó el divorcio y la entrega del inmueble
propiedad de su cónyuge (mujer), quien al contestar la demanda hizo valer las
reclamaciones inherentes a los derecho y obligaciones contraídas con el
matrimonio, es decir, exigió el pago de alimentos conforme al artículo 272 del
Código Familiar de Michoacán, asimismo, solicitó la entrega real y material del
inmueble.
Con base en los medios de prueba existentes y aplicando las herramientas de
perspectiva de género establecidas en los criterios jurisprudenciales, se declaró
improcedente la pretensión del actor (varón) respecto de la entrega del
inmueble a su favor, y en atención a la reclamación de la demandada, se
condenó al promovente, la entrega del mismo a favor de la demandada,
2024. Año del Bicentenario de la Instalación
del Superior Tribunal de Justicia de Michoacán
2 Justicia eficaz y cercana a la gente
también se le condenó —al tener el carácter de proveedor en atención al rol
desempeñado en la relación de familia— al pago de una pensión compensatoria
por haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar y cuidado
de los hijos.
El Poder Judicial de Michoacán comparte estas decisiones judiciales por
tratarse de información de interés público.