lunes, 9 de septiembre de 2024

Dan 110 años de prisión por secuestro agravado en Morelia y 50 años por caso de feminicidio

 Dan 110 años de prisión por secuestro agravado en Morelia y 50 años por caso de feminicidio 



 Se comparten estas decisiones judiciales por tratarse de asuntos de interés

público

Morelia, Michoacán, 09 de septiembre de 2024. Un juez de Morelia sentenció a

110 años de prisión a Hilario L. por el secuestro agravado de una persona de

identidad reservada, por lo que deberá pagar a las víctimas indirectas más de

2 millones 42 mil pesos por diversos conceptos.

Se trata de una multa por más de 1 millón y medio de pesos; el pago de la

reparación del daño por más de 220 mil pesos derivado del daño psicológico en

favor de Alejandro A. y Nancy L.; el pago de 1 millón 79 mil pesos por gastos

funerarios e indemnización en favor de las 3 víctimas indirectas; 743 mil pesos

por reparación del daño material, derivado del pago del rescate; y el pago del

daño moral que se cuantificará en etapa de ejecución de sanciones a favor de

la niña de identidad reservada.

También en Morelia se emitió fallo condenatorio de 50 años de prisión a

Augusto C. por el feminicidio de Sara C. y el homicidio calificado de Verónica

M., así como a Luis R. 25 años de prisión por el feminicidio de Sara C. Ambos

acusados pagarán por el feminicidio la reparación del daño por más de 623 mil

pesos por concepto de gastos funerarios e indemnización. En tanto al homicidio

calificado, Augusto C. deberá pagar más de 717 mil pesos por los mismos

conceptos.

Finalmente, un juzgado oral familiar de Morelia resolvió un juicio ordinario oral

en el cual la parte actora (varón) reclamó el divorcio y la entrega del inmueble

propiedad de su cónyuge (mujer), quien al contestar la demanda hizo valer las

reclamaciones inherentes a los derecho y obligaciones contraídas con el

matrimonio, es decir, exigió el pago de alimentos conforme al artículo 272 del

Código Familiar de Michoacán, asimismo, solicitó la entrega real y material del

inmueble.

Con base en los medios de prueba existentes y aplicando las herramientas de

perspectiva de género establecidas en los criterios jurisprudenciales, se declaró

improcedente la pretensión del actor (varón) respecto de la entrega del

inmueble a su favor, y en atención a la reclamación de la demandada, se

condenó al promovente, la entrega del mismo a favor de la demandada,


2024. Año del Bicentenario de la Instalación

del Superior Tribunal de Justicia de Michoacán


2 Justicia eficaz y cercana a la gente

también se le condenó —al tener el carácter de proveedor en atención al rol

desempeñado en la relación de familia— al pago de una pensión compensatoria

por haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar y cuidado

de los hijos.

El Poder Judicial de Michoacán comparte estas decisiones judiciales por

tratarse de información de interés público.

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