MORELIA
14/11/25
Emiten primera resolución para combatir prácticas irregulares en el Poder Judicial; inhabilitan a notificadora
+Se
comprobó que una funcionaria pública había asentado una notificación a una
personas que había fallecido días antes
RED 113
MICHOACÁN/Redacción
Morelia,
Mich.- 14 de noviembre de 2025 .–
En un hecho que marca un precedente en el combate a prácticas fuera de la norma
dentro del Poder Judicial, en la ponencia del magistrado del Tribunal de
Disciplina Judicial, Luis Felipe Quintero Valois, se emitió esta semana una
resolución en la que se sanciona a una notificadora del Sistema de Justicia
Penal, Acusatorio y Oral de la región Morelia, por incurrir en una falta
administrativa grave.
De acuerdo
con la sentencia avalada por el Tribunal de Disciplina Judicial, se acreditó
que la servidora pública Lesli N. notificó personalmente, el 25 de noviembre de
2024, una resolución judicial a un imputado que había fallecido cuatro días
antes, el 21 de noviembre, dentro del Centro de Alta Seguridad para Delitos de
Alto Impacto número 1. El hecho fue considerado como una muestra evidente de
“notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones”, prevista en el
artículo 165, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Durante el
proceso, la trabajadora argumentó que actuó de buena fe y sin dolo, asegurando
que desconocía el fallecimiento del destinatario de la notificación.
Incluso
afirmó que una persona privada de la libertad se hizo pasar por el difunto al
momento de la diligencia, lo que —dijo— la llevó a considerar que la
notificación se realizaba correctamente. Sin embargo, la autoridad
disciplinaria determinó que estos señalamientos no desvirtuaban la
responsabilidad derivada de la falta de verificación y cuidado que exige su
función.
En
consecuencia, el Tribunal de Disciplina Judicial resolvió inhabilitar a Lesli
N. por seis meses para ocupar empleos, cargos o comisiones dentro del servicio
público, así como para participar en procedimientos de adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obras públicas. La resolución subraya que la
servidora pública no observó los principios de disciplina, legalidad,
profesionalismo, honradez y lealtad que rigen la administración de justicia.

