viernes, 26 de junio de 2026

Juez Federal concede suspensión provisional para garantizar participación de aspirante en elección de Consejería Universitaria de la FMVZ-UMSNH

 Juez Federal concede suspensión provisional para garantizar participación de aspirante en elección de Consejería Universitaria de la FMVZ-UMSNH



Un Juzgado de Distrito en Morelia concedió la suspensión provisional dentro del juicio de amparo 824/2026, promovido por una estudiante de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), quien impugnó su exclusión del proceso de elección de Consejera Universitaria Alumna para el periodo 2026–2028.


La demanda señala como principales actos reclamados la negativa del Consejo Técnico de la Facultad y de diversas autoridades universitarias de reconocer el registro de la estudiante como candidata, así como la falta de una resolución debidamente fundada y motivada que explicara las razones por las cuales supuestamente incumplía los requisitos establecidos en la convocatoria. Asimismo, se cuestiona la omisión de notificar formalmente las causas de dicha determinación y la exclusión de la quejosa del proceso electoral universitario.


Después de un análisis preliminar, el órgano jurisdiccional consideró que existen elementos suficientes para presumir la posible vulneración de derechos, particularmente porque la autoridad universitaria informó únicamente que la aspirante "no cumplía con los requisitos", sin precisar cuál de ellos incumplió, situación que podría afectar los principios constitucionales de legalidad, fundamentación, motivación y debido proceso.


En consecuencia, el Juzgado resolvió conceder la suspensión provisional, ordenando que la estudiante pueda participar en el proceso electoral universitario mientras se resuelve la suspensión definitiva. La medida cautelar obliga a las autoridades universitarias a permitir que la quejosa realice actividades de proselitismo y aparezca en la boleta de votación como candidata, dejando claro que esta determinación no implica reconocer definitivamente su derecho como consejera, sino únicamente preservar la materia del juicio y evitar daños de difícil reparación.


El acuerdo también establece que las autoridades responsables deberán rendir sus informes previos dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas y fija la audiencia incidental para el 2 de julio de 2026 a las 9:45 horas, en la que se resolverá si la suspensión provisional se mantiene mediante la concesión de la suspensión definitiva.


Este caso adquiere relevancia porque reafirma que, aun tratándose de procesos electorales internos de instituciones de educación superior, las actuaciones de las autoridades universitarias deben observar los principios constitucionales de legalidad, transparencia, fundamentación, motivación y debido proceso, garantizando que las decisiones que restrinjan derechos de participación estén debidamente justificadas y puedan ser objeto de control judicial.

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