martes, 14 de julio de 2026

Juzgado familiar privilegia el interés superior de dos adolescentes al aprobar convivencia con su abuela paterna

 Juzgado familiar privilegia el interés superior de dos adolescentes al aprobar convivencia con su abuela paterna




Morelia, Michoacán, 14 de julio de 2026.- El interés superior de la niñez y el derecho
de las y los adolescentes a mantener vínculos familiares fueron privilegiados en un
asunto resuelto por el Juzgado Octavo Oral Familiar de Morelia, en el que se aprobó un
convenio de convivencia entre una abuela paterna y sus nietos de 12 y 15 años de
edad, privilegiando el diálogo y la conciliación entre las partes.

El caso se originó a partir de la solicitud presentada por la abuela paterna, quien
manifestó que, tras el divorcio de su hijo, la madre de los adolescentes no le permitía
convivir con ellos, al considerar que el incumplimiento del pago de la pensión
alimenticia por parte del padre impedía dicho acercamiento. Por su parte, la madre
negó obstaculizar la convivencia, refiriendo que eran los adolescentes quienes no
deseaban mantener el contacto e hizo referencia al convenio de divorcio previamente
establecido, en el que las convivencias entre el padre y sus hijos se desarrollarían en el
domicilio de los abuelos paternos.

Durante el desarrollo del procedimiento también se conoció que el padre actualmente
reside en otra entidad del país y mantiene contacto con sus hijos por la vía telefónica,
además de que no había comunicación entre la madre y la abuela paterna debido a
conflictos familiares. No obstante, previo al inicio de la audiencia de juicio, la
intervención de los mandatarios judiciales permitió que ambas partes entablaran un
diálogo y alcanzaran un acuerdo conciliatorio.

Como resultado, se estableció un régimen de convivencia quincenal entre la abuela
paterna y los adolescentes, al considerar que ello favorece su bienestar y fortalece sus
vínculos familiares. Durante la audiencia, la autoridad judicial explicó a ambas partes
las prerrogativas que asisten a las personas adolescentes, enfatizando que toda
decisión debe atender a su interés superior y respetar su derecho a ser escuchadas.

Una vez ratificado el convenio y con la conformidad de las representantes sociales,
este fue aprobado y sancionado por la autoridad jurisdiccional. Asimismo, se exhortó a
las partes a cumplir los acuerdos alcanzados, mantener una relación de respeto mutuo,
evitar expresiones que afecten la convivencia familiar y observar en todo momento los
horarios escolares y actividades extracurriculares de los adolescentes.

De igual forma, se destacó que la convivencia deberá desarrollarse respetando la
voluntad de los adolescentes, esto es, no podrán ser obligados a acudir, y si expresan
voluntad de permanecer más tiempo, las partes deberán privilegiar ese deseo, siempre
que ello resulte acorde con su bienestar y desarrollo integral.

Con este tipo de resoluciones, el Poder Judicial de Michoacán refrenda su compromiso
de colocar en el centro de las decisiones los derechos de niñas, niños y adolescentes,
privilegiando el diálogo, la conciliación y la protección de los vínculos familiares.
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