viernes, 30 de octubre de 2026

Reyes Galindo impulsa protección patrimonial de las y los michoacanos

 Reyes Galindo impulsa protección patrimonial de las y los michoacanos 



*Presentó una iniciativa para establecer límites a las donaciones y proteger el patrimonio de quienes las realizan.


Morelia, Mich., 30 de octubre de 2026.-A través de una reforma al Código Civil del Estado de Michoacán, el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (GPPT), Reyes Galindo Pedraza, impulsa la protección patrimonial de las y los michoacanos, para que las personas no podrían donar la totalidad de sus bienes y quedarse sin recursos para su propia subsistencia.


Ante el pleno del Congreso local, el líder de la bancada petista presentó esta iniciativa para reformar el artículo 1493 del Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo, donde se señala que "la donación es un contrato por el cual una persona

transfiere gratuitamente a otra, una parte o la totalidad de sus bienes presentes”. 


Asimismo, refirió que en el artículo 1508 del mismo ordenamiento, se establece que será nula la donación que abarque la totalidad de los bienes del donante cuando éste no se reserve en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir con arreglo a sus

circunstancias.


Por ende, señaló que de la lectura conjunta de ambas normas, destaca una contradicción normativa que podría generar confusión respecto del verdadero alcance de la autonomía de la voluntad en materia de donaciones. 


"Esta iniciativa tiene como objetivo resolver dicha tensión a partir de la propia definición jurídica de la donación, estableciendo expresamente que este contrato

sólo puede comprender una parte de los bienes presentes del donante, no pudiendo tener por objeto la totalidad de su patrimonio", explicó el legislador. 


Y añadió que la

donaciónue provoca un movimiento patrimonial gratuito, que conlleva el

correspondiente empobrecimiento del donante y el enriquecimiento del donatario. Por lo tanto, permitir que el contrato pueda comprender jurídicamente todo el

patrimonio del donante, abre la posibilidad de que una persona pueda transmitir todos sus bienes y quede luego sin recursos suficientes para satisfacer sus

necesidades básicas.


La reforma propuesta, indicó, anticipa en la definición del contrato una protección que aparece en la actualidad de forma posterior mediante una causa

concreta de nulidad, ajustandose a los principios de seguridad jurídica,

coherencia normativa y protección de la persona, al establecer una regla clara, preventiva y de aplicación general. 


"No se trata de negar la libertad de donar, sino de

asegurar que el ejercicio de la misma no signifique la desaparición patrimonial absoluta del donante. De este modo, el Estado reconoce la autonomía privada, pero

fija un límite cuando la transmisión gratuita pueda situar al propio titular en una

condición incompatible con la satisfacción de sus necesidades esenciales", puntualizó Reyes Galindo.

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