Tribunal
de Alzada hace valer el principio de contradicción en audiencia de aclaración
de agravios
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En este tipo de audiencia, el órgano
jurisdiccional de segunda instancia resuelve sólo sobre las cuestiones
planteadas en juicio oral
Morelia, Michoacán, 28
de junio de 2016. De
manera pública y transparente, los magistrados Pedro Ramírez Martínez
(presidente), Víctor Barragán Benítez (primer relator) y Gilberto Alejandro
Bribiesca Vázquez (segundo relator), integraron el Tribunal de Alzada para
llevar a cabo en la Sala 1 del Palacio de Justicia José María Morelos, la audiencia
de aclaración de agravios, derivada de la causa penal 81/2015, y registrada
bajo el Toca IX-13/2016.
Luego
de solicitar la individualización de las partes, Ramírez Martínez explicó que
el objetivo de la audiencia es revisar la inconformidad planteada por la
víctima R.R.F., la fiscalía y asesores jurídicos, respecto de la sentencia absolutoria
emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento en contra de R.M.R. a quien se le
imputó la responsabilidad por el delito de secuestro.
Asimismo,
el magistrado enfatizó que de acuerdo al artículo 458 del Código Nacional de
Procedimientos Penales (CNPP), las partes sólo pueden impugnar las decisiones
judiciales que pudieran causarles agravio y que el recurso de apelación debe
sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los
motivos que originaron tal agravio.
Posteriormente,
como lo establece el numeral 477 del marco normativo antes citado, el
presidente del Tribunal de Alzada concedió la palabra a la parte recurrente
para que expusiera los alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados
por escrito, los cuales, desde su perspectiva, argumentan imprecisiones en la
valoración de las pruebas presentadas anteriormente en juicio oral.
Bajo
el principio de contradicción, los defensores privados de R.M.R., consideraron
que la fiscalía introdujo nuevos conceptos de agravio al acto procesal, mismos
que solicitó descartar al órgano jurisdiccional de segunda instancia, ya que no
son materia de discusión en este tipo de audiencia.
Además
de la intervención técnica de los asesores jurídicos, de la víctima, Ministerio
Público y defensores, se explicó -en condiciones de igualdad de partes y bajo
el principio de contradicción- tanto a la víctima como el imputado la
naturaleza de la audiencia, exponiendo la víctima las razones y términos de su
acusación, mientras que el sentenciado ratificó los argumentos emitidos por sus
defensores.
Finalmente,
luego de considerar suficientemente debatidos los argumentos de ambas partes,
el presidente del Tribunal de Alzada expresó que de manera colegiada y como lo
establece el artículo 478 del CNPP, la sentencia será dictada en el plazo de
ley.

