jueves, 7 de septiembre de 2017

En panel, especialistas analizan los orígenes de la Constitución federal de 1917 y su influencia en las locales




En panel, especialistas analizan los orígenes de la Constitución federal de 1917 y su influencia en las locales 





· Continúan las actividades académicas de la Semana Jurídico-Cultural del Poder Judicial de Michoacán 



Morelia, Michoacán, 7 de septiembre de 2017. Con la Constitución de 1917 nace el constitucionalismo en el país y la necesidad de armonizar las normas locales a ésta, coincidieron especialistas en derecho durante el foro organizado por el Poder Judicial de Michoacán como parte de la Semana Jurídico-Cultural en el marco del centenario de la Constitución. 



En el panel La influencia de la Constitución de 1917 en el constitucionalismo local, el doctor en Derecho David Cienfuegos Salgado, especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política, refirió que el constitucionalismo mexicano surge con la Carta Magna de 1917, que tiene antecedente en las de 1824, 1847 y 1857, mismas que esbozaron las posibilidades del federalismo del país. 



Comentó que la Constitución Mexicana tiene influencias de otros marcos normativos del mundo, como la de Cádiz, de la cual retoma la figura de diputación provincial a fin de permitir el acceso de los ciudadanos a los órganos de gobierno. 



Cienfuegos Salgado señaló que fue hasta la Constitución de 1917 donde se concretó el federalismo y se estableció el modelo presidencialista, además de ser denominada constitución social pues incluyó una nueva visión en materia social, así como garantías individuales. Posterior a su creación, las entidades del país tuvieron que armonizar sus leyes con la nacional y con ello, inició la influencia del constitucionalismo federal en el ámbito local. 



El doctor en Derecho Gumesindo García Morelos, investigador y coordinador de la Clínica de Litigio Estratégico de Derechos Humanos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), destacó la importancia del Derecho Inglés como referente del establecimiento de métodos para limitar el poder de los órganos de gobierno y como antecedente del fortalecimiento de las atribuciones de los tribunales. 



En este sentido, expresó que los jueces empezaron a ser concebidos como guardianes del constitucionalismo, a través del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, al tiempo que señaló que Michoacán es referente en el control difuso cuyo origen data de 2009, antes de la reforma emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2011 respecto al caso Rosendo Radilla. 



Agregó que antes se hablaba de un control judicial más no uno de constitucionalidad o convencionalidad, de ahí que los jueces locales tienen un papel importante en este tema. 



El doctor en Derecho y doctor en Ciencias Sociales y Jurídicas Francisco Ramos Quiroz, jefe de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UMSNH, realizó un recorrido histórico del papel que ha tenido la figura del juez en diferentes partes del mundo y comentó que anteriormente era visto sólo como aplicador de la ley pero sin facultad para interpretarla. 



Detalló que con la Constitución de 1917 nació la necesidad de buscar mecanismos que garantizaran el respeto y acatamiento de ésta; y puntualizó que las modificaciones que ha tenido la Carta Magna cambian la forma de entender el constitucionalismo local, además de que han propiciado que las leyes estatales las repliquen para estar armonizadas. 



Las actividades de la Semana Jurídico-Cultural continúan este 7 de septiembre con la conferencia Necesidad de reformar el nuevo sistema de justicia penal a cargo del doctor en Derecho Penal Erik Daniel Hernández Rauda, a las 18:00 horas en el auditorio del Palacio de Justicia José María Morelos.







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