jueves, 15 de marzo de 2018

Advierte CEDH que resolutivo de SCJN sobre revisión a personas y vehículos no es carta abierta para policías.





Advierte CEDH que resolutivo de SCJN sobre revisión a personas y vehículos no es carta abierta para policías.



Morelia, Michoacán; 15 de marzo del 2018. Para la Comisión Estatal de los Derechos (CEDH) es tema de preocupación el actuar de las fuerzas de seguridad y procuración de justicia que se colocan dentro de las principales autoridades violadoras de derechos humanos, por lo que se requiere dar certidumbre jurídica en su actuar.



Lo anterior a propósito de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014 presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) respecto a diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.



Lo anterior al considerar que se vulneran derechos y libertades de los ciudadanos, particularmente aquellos que se refieren a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la seguridad jurídica, la libertad personal y al principio de legalidad.



En lo que va de este año suman 98 y 66 quejas en contra de la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia, respectivamente; siendo las detenciones arbitrarias y los cateos y visitas domiciliarias ilegales los principales conceptos de queja; y colocándose a la cabeza como las principales autoridades señaladas de vulnerar derechos humanos.



Ante esta situación el Ombudsman michoacano, Víctor Manuel Serrato Lozano, instruyó a todas sus áreas a mantenerse atentos para atender las posibles quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos en este ámbito; y advierte que este resolutivo no otorga facultades ilimitadas a los cuerpos de seguridad, los que solo podrán hacer revisiones a personas y/o vehículos cuando se trate de una investigación en curso, con previa denuncia o en casos de flagrancia.



Además de que no guarda relación con figuras jurídicas como el cateo, el cual seguirá siendo posible solo con autorización de la autoridad competente y cubriendo los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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