martes, 18 de agosto de 2020

IEM emite medidas cautelares sobre espectaculares de RM

 IEM emite medidas cautelares sobre espectaculares de RM 


+El organismo pide que la promoción con motivo del informe de gobierno se retire antes de que venza el plazo que indica la ley, pues tiene una promoción personalizada. 


RED 113 MICHOACÁN/Redacción


Morelia, Mich.- Martes 18 de agosto de 2020.- Derivado de la quejas interpuestas ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) por los anuncios espectaculares del presidente de Morelia, Raúl Morón Orozco, este martes el organismo electoral emitió medidas cautelares sobre dicha publicidad, la cual fue colocada en el marco del informe de gobierno del alcalde, debido a que se consideró que tiene una promoción personalizada.


Sobre el tema, el IEM informó a esta redacción que en el análisis del caso tomó en cuenta los parámetros emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).


En este sentido, la consejera presidenta del IEM, Araceli Gutiérrez Cortés, detalló que si bien es cierto que la ley permite la difusión de informes de gobierno de los servidores públicos, también lo es que, estos medios de comunicación que se divulgan, como es el caso de los espectaculares y cualquier otro tipo de propagada impresa o virtual, deben referirse al contenido del informe con el objeto de rendir cuentas a la sociedad, y se debe cuidar en todo momento no incurrir en una promoción personalizada partidista o de la imagen propia del funcionario.

 

Por tal motivo, el IEM emitió medidas cautelares dirigidas a Raúl Morón, con el objeto de que retire la propaganda que tenga como finalidad la difusión personalizada y no la rendición de cuentas a la ciudadanía; para lo cual, tendrá un plazo de 36 horas, y en caso de no hacerlo podrá ser acreedor a una sanción, en términos del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Michoacán, puntualizó Gutiérrez Cortés.


También, la entrevistada informó que por lo que ve a los espectaculares que pudieran constituir difusión personalizada en términos del artículo 169, párrafo VI, que señala que ningún ciudadano podrá promocionar su imagen o nombre con la finalidad de obtener una candidatura, desde seis meses antes de que inicie el proceso electoral, el IEM recabará la información para su valoración en el momento oportuno.

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