lunes, 14 de septiembre de 2020

Refuerzan medidas sanitarias en el manejo de cadáveres por COVID-19 con la publicación de lineamientos


 Refuerzan medidas sanitarias en el manejo de cadáveres por COVID-19 con la publicación de lineamientos

 


Morelia, Michoacán, a 14 de septiembre de 2020.- Con el objetivo de salvaguardar la vida y salud de la población, la Secretaría de Salud de Michoacán (SSM), a través de la Comisión Estatal para la Prevención contra Riesgos Sanitarios (Coepris), publicó el acuerdo que establece los lineamientos para el manejo de cadáveres y servicios funerarios de personas sospechosas y confirmadas COVID-19.

 

Lo anterior, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, donde se determinan los mecanismos para el manejo seguro, transporte y disposición de personas fallecidas debido a la enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), que deben aplicar los trabajadores sanitarios, cementerios, crematorios, funerarias y anfiteatros.

 

De acuerdo con el documento, queda estrictamente prohibido abrir el ataúd, así como los velorios o ceremonias análogas, en domicilios particulares; la disposición final del cadáver será de forma inmediata, mediante cremación o inhumación, según la disponibilidad, sin exceder un máximo de 4 horas contadas a partir de la entrega del cadáver, no se permite el contacto con el cadáver, ni su visualización; deberá estar en un féretro sellado. 

 

Se recomienda no velar el cuerpo de la persona fallecida, en caso de resultar necesario, deberá ser menor a 4 horas y con un máximo de 20 personas, manteniendo el ataúd cerrado y garantizando de manera estricta las medidas sanitarias. Lo anterior con la finalidad de limitar el riesgo de contagio por la concentración de personas en áreas reducidas.

 

La celebración de ceremonias luctuosas, en todas sus etapas y la celebración de ceremonias religiosas o análogas de cuerpo presente en los supuestos de personas fallecidas por el virus SARSCOV2 (COVID-19) o por padecimientos infectocontagiosos, quedan prohibidas.

 

El personal de salud que atienda y entregue el cadáver de la unidad hospitalaria deberá informar y capacitar previamente al personal que intervenga en el transporte, del tipo de caso y de los procedimientos a seguir sobre las medidas de protección, incluido el uso adecuado de equipo de protección personal. 

 

A la entrega del cadáver por parte del personal de la institución de salud, pública o privada, la familia debe contar ya con un plan de disposición final del cuerpo y con los servicios funerarios contratados. 

 

Los prestadores de servicios funerarios están obligados a implementar un filtro sanitario al acceso de sus instalaciones y de cada una de sus áreas, así como la desinfección permanente de las mismas; además de la adecuada clasificación y manejo de los residuos que se puedan generar. Los residuos serán clasificados como residuos peligrosos biológicos infecciosos (RPBI), mismos que deberán desinfectarse. 

 

Asimismo, está prohibido realizar embalsamamiento, actuaciones de limpieza o intervenciones de tanatoestética sobre el cadáver; como medida de distanciamiento social, quedan prohibidas las reuniones o concentraciones de personas, con independencia de su número, en el lugar en el que se realice la cremación; el personal que manipule el cadáver deberá contar con el equipo médico de protección personal. 

 

Para conocer el documento completo, los interesados pueden acceder a https://bit.ly/3bWv4LL para consultar los pormenores del acuerdo, mismo que prevé sanciones aplicables a quien no acate las disposiciones.

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