lunes, 22 de febrero de 2021

Columna “No basta ser honesto, se requiere ser íntegro”

 


MORELIA 22/01/21

 

Columna “No basta ser honesto, se requiere ser íntegro”

 

RED 113/Mtra. Maribel Julissa Suárez Bucio

 

Morelia, Mich.- 22 de enero de 2021.- La integridad pública es un sintagma -hasta ahora- prácticamente ajeno al conocimiento común y que, por lo mismo, su abordaje académico ha sido incipiente, pero que pronto será un imperativo aplicado al ejercicio de la gobernanza.

 

Se trata de un concepto que se refiere al uso de poderes y recursos confiados al sector público para ser procesados, ejecutados y administrados de forma efectiva, honesta y con fines exclusivamente públicos.

 

Los estándares de la integridad pública van más allá de la simple honestidad,; tienen que ver, además, con la transparencia, la rendición de cuentas, y los más altos niveles de eficiencia y competencia en la gestión gubernamental.

 

Uno de los serios y primigenios referentes conceptuales que se pueden encontrar documentados sobre este tema, está contenido en el Estatuto y Reglamento del Personal de Naciones Unidas, que obliga al personal de ese organismo multinacional a mantener los más altos estándares de eficiencia, competencia e integridad y, ésta última incluye, pero no se limita únicamente a la probidad, imparcialidad, equidad, honestidad y veracidad en todos los asuntos que afectan su trabajo y su estatus.

 

El término de integridad pública, se relaciona esencialmente con la alineación consistente y la adhesión a los valores, principios y normas éticos compartidos para mantener y priorizar el interés público sobre los intereses privados en el sector público   y es fundamental para garantizar la legitimidad de las organizaciones públicas, pues no debe perderse de vista que cuando los ciudadanos consideran que la prestación de servicios públicos derivan de procesos legítimos e imparciales, es probable que espontáneamente cumplan con las reglas y las normas implementadas.

 

En suma, la integridad pública figura la antítesis de la corrupción,  y para su implementación y vigencia se requiere de la formación ética de los funcionarios a fin de que éstos sean capaces de enfrentar consciente y decididamente óbices impeditivos para actuar con rectitud en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de las atribuciones que legalmente les han sido encomendadas.

 

Estamos hablando de un concepto integral que engloba no únicamente la ética y la deontología a nivel individual en los servidores públicos, sino que requiere, adicionalmente, de medidas organizativas como órganos fiscalizadores, auditorías, mecanismos de denuncia, cuerpos disciplinarios, procedimientos sancionadores, reglas y políticas públicas enrutadas a reducir las oportunidades de comportamiento no ético, y para lograr esto último resulta bastante útil el uso de códigos de conducta.

 

Todo ello le imprime a la integridad pública un enfoque sistémico que requiere de la conjunción de elementos basados en el cumplimiento de normas y en la observancia de valores y principios, pero también en la creación de estructuras orgánicas.

 

En síntesis, desde la perspectiva de la integridad pública, los funcionarios tienen tres obligaciones nucleares; ceñir su conducta a la ley, utilizar los recursos públicos de manera efectiva y actuar de forma ética.

 

Así pues, en este contexto, no basta ser honesto, se requiere algo más: ser íntegro en bien de la Patria.

 

 

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