MORELIA 22/01/21
Columna “No basta ser honesto, se requiere ser íntegro”
RED 113/Mtra. Maribel Julissa Suárez Bucio
Morelia, Mich.- 22 de enero de 2021.- La
integridad pública es un sintagma -hasta ahora- prácticamente ajeno al
conocimiento común y que, por lo mismo, su abordaje académico ha sido
incipiente, pero que pronto será un imperativo aplicado al ejercicio de la
gobernanza.
Se trata de un concepto que se refiere al uso de
poderes y recursos confiados al sector público para ser procesados, ejecutados
y administrados de forma efectiva, honesta y con fines exclusivamente públicos.
Los estándares de la integridad pública van más allá
de la simple honestidad,; tienen que ver, además, con la transparencia, la
rendición de cuentas, y los más altos niveles de eficiencia y competencia en la
gestión gubernamental.
Uno de los serios y primigenios referentes
conceptuales que se pueden encontrar documentados sobre este tema, está
contenido en el Estatuto y Reglamento del Personal de Naciones Unidas, que
obliga al personal de ese organismo multinacional a mantener los más altos
estándares de eficiencia, competencia e integridad y, ésta última incluye, pero
no se limita únicamente a la probidad, imparcialidad, equidad, honestidad y
veracidad en todos los asuntos que afectan su trabajo y su estatus.
El término de integridad pública, se relaciona
esencialmente con la alineación consistente y la adhesión a los valores,
principios y normas éticos compartidos para mantener y priorizar el interés
público sobre los intereses privados en el sector público y es fundamental para garantizar la
legitimidad de las organizaciones públicas, pues no debe perderse de vista que
cuando los ciudadanos consideran que la prestación de servicios públicos
derivan de procesos legítimos e imparciales, es probable que espontáneamente
cumplan con las reglas y las normas implementadas.
En suma, la integridad pública figura la antítesis de
la corrupción, y para su implementación
y vigencia se requiere de la formación ética de los funcionarios a fin de que
éstos sean capaces de enfrentar consciente y decididamente óbices impeditivos
para actuar con rectitud en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de
las atribuciones que legalmente les han sido encomendadas.
Estamos hablando de un concepto integral que engloba
no únicamente la ética y la deontología a nivel individual en los servidores
públicos, sino que requiere, adicionalmente, de medidas organizativas como
órganos fiscalizadores, auditorías, mecanismos de denuncia, cuerpos
disciplinarios, procedimientos sancionadores, reglas y políticas públicas
enrutadas a reducir las oportunidades de comportamiento no ético, y para lograr
esto último resulta bastante útil el uso de códigos de conducta.
Todo ello le imprime a la integridad pública un
enfoque sistémico que requiere de la conjunción de elementos basados en el
cumplimiento de normas y en la observancia de valores y principios, pero
también en la creación de estructuras orgánicas.
En síntesis, desde la perspectiva de la integridad
pública, los funcionarios tienen tres obligaciones nucleares; ceñir su conducta
a la ley, utilizar los recursos públicos de manera efectiva y actuar de forma
ética.
Así pues, en este contexto, no basta ser honesto, se
requiere algo más: ser íntegro en bien de la Patria.