Obtiene Poder Judicial de Michoacán calificación preliminar de 97.76% en obligaciones de transparencia
Fomentar la cultura de la rendición de cuentas, una prioridad del magistrado presidente
Héctor Octavio Morales Juárez
Morelia, Michoacán, 27 de septiembre de 2021. Derivado de las acciones permanentes
en materia de transparencia para consolidarse como una institución abierta a la
ciudadanía, el Poder Judicial de Michoacán obtuvo la calificación preliminar de 97.76%,
tras concluirse la verificación del cumplimiento de las obligaciones en el tema, realizada
por el Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (IMAIP).
En el marco de esta evaluación, el magistrado presidente Héctor Octavio Morales
Juárez expresó que el Poder Judicial refrenda el compromiso con la transparencia y
seguir acercando el quehacer de la judicatura, a la sociedad; asimismo, mencionó que
una de las prioridades de su gestión, ha sido fomentar la cultura de la rendición de
cuentas y fortalecer los mecanismos que garanticen el derecho de acceso a la
información.
Destacó que la puntuación obtenida es producto del trabajo del personal jurisdiccional y
administrativo que cumple con los términos que señala la ley, para entregar a la Unidad
de Transparencia los datos que deben publicarse tanto en el portal web oficial
www.poderjudicialmichoacan.gob.mx, como en la Plataforma Nacional de
Transparencia.
Cabe señalar que la verificación de este 2021 fue muestral y aleatoria, ya que a través
de una tómbola se seleccionaron cinco fracciones del artículo 35 de la Ley de
Transparencia de la entidad y, a partir de dicha elección, se revisó que las obligaciones
aplicables al Poder Judicial estuvieran publicadas y actualizadas, con el objetivo de
facilitar la consulta ciudadana.
Se constató que la institución cuenta con los elementos de forma, términos, plazos y
formatos establecidos en los lineamientos de la normatividad correspondiente, para la
publicación, homologación y estandarización de la información que compete a la
institución; la calificación es de carácter preliminar en tanto se desarrolla el proceso de
subsanación de observaciones y el IMAIP emita la definitiva.