Incrementan
mecanismos jurídicos para protección de periodistas y defensores de derechos
humanos
• Publican el Reglamento de la Ley para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en el
Estado de Michoacán
RED 113 MICHOACÀN/Redacciòn
Morelia, Michoacán, a 13 de junio de 2019.-“La labor periodística, de información
y de defensa de los derechos humanos, como se establece en este reglamento, es
indispensable para un estado democrático”, destacó Julieta López Bautista,
titular de la Coordinación General de Comunicación Social, al informar que
Michoacán dio hoy un importante paso más para la creación de instrumentos
jurídicos y constitucionales, que fortalezcan las garantías que deben brindarse
en el ejercicio periodístico y la defensa de los derechos humanos en la
entidad.
Por
instrucciones del Gobernador Silvano Aureoles Conejo, esta tarde fue publicado
en el Periódico Oficial del Estado, el reglamento de la Ley para la Protección
de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, dando cumplimiento
así al compromiso establecido por la actual administración estatal con estos
importantes sectores de la sociedad.
Con ello, se
establecen mejores mecanismos para actuar ante el eventual riesgo o amenaza,
derivada del ejercicio de alguna de las actividades o profesiones que realizan
las y los beneficiarios de esta Ley.
Además, el
citado reglamento establece que las personas defensoras de derechos humanos y
periodistas, “podrán invocar en cualquier momento su derecho al secreto
profesional y en consecuencia negarse a identificar sus fuentes y revelar la
identidad de las mismas”.
Con este
reglamento, se pone en operación el Sistema Estatal de Protección de Personas
Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, y se abroga el Protocolo para
la Organización y Operación publicado, en esta materia, el 14 de septiembre de
2017.
Dicho Sistema
contará con una Junta de Gobierno y un Consejo Consultivo, éste último
conformado por representantes de la academia, organizaciones de derechos
humanos y representantes de medios de comunicación.
El reglamento
también define las medidas de prevención y de protección extraordinarias
disponibles para las y los periodistas y personas defensoras de los derechos
humanos